LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Fecha publicación: DOF 04-08-1994; última reforma: DOF 18-05-2018. Los encabezados de artículo y las referencias al calce no forman parte del texto legal

DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Único.-

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 26 de abril de 2018.- Dip. Edgar Romo García, Presidente.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Ana Guadalupe Perea Santos, Secretaria.- Sen. Juan G. Flores Ramírez, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a dieciocho de mayo de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Dr. Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.-

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